Un cálculo básico no alcanza cuando el despido se produce durante un embarazo comunicado, una licencia, una actividad sindical, un conflicto por discriminación o una registración incorrecta. Primero hay que identificar si existe un régimen especial, una presunción, un agravamiento posible o una discusión probatoria que modifica el análisis.
Embarazo y maternidad. La revisión incluye fecha de notificación, certificado, fecha probable o efectiva de parto, momento del despido y causa invocada. La Ley de Contrato de Trabajo contiene una presunción dentro de un período determinado cuando el embarazo o nacimiento fue notificado y acreditado. No debe resumirse como “todo despido de una embarazada es nulo” ni limitarse a la indemnización común.
Actividad o tutela sindical. Hay que verificar el cargo o candidatura, comunicación, período de protección y actuaciones previas. No toda afiliación produce la misma tutela, y una empresa no debería avanzar basándose sólo en una etiqueta interna.
Posible discriminación. La página debe separar trato injusto, conflicto personal y causal discriminatoria jurídicamente relevante. Se analizan hechos comparables, comunicaciones, secuencia temporal y prueba. No corresponde prometer un agravamiento automático.
Registración incorrecta. Fecha de ingreso, salario, jornada, categoría y conceptos variables pueden modificar la base y agregar reclamos conectados. La liquidación oficial de la empresa debe compararse con la relación real, sin sumar automáticamente multas históricas derogadas.